Capítulo 1.- DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA
Art. 1º.- El Club de MONTAÑA AZAGAYA-GREDOS es una Asociación privada, con personalidad jurídica y capacidad de obrar que tiene por objeto exclusivo el fomento y práctica de las actividades físico-deportivas, sin ánimo de lucro.
Artt. 2º.- El Club se acoge al amparo de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León y a cuanto se dispone en la restante legislación deportiva vigente; se constituye con arreglo a las mismas y se regirá por lo dispuesto en el presente Estatuto.
Art. 3º.- Son fines del Club:
- a) Desarrollar actividades físico deportivas.
- b) Fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico y del deporte en general, especialmente por la juventud.
- c) Formar deportivamente, en la etapa inicial a sus asociados.
- d) Protección y fomento hacia el medio natural
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Art. 4º.- El Club practicará como deporte principal el MONTAÑISMO y someterá el presente Estatuto a la ratificación del órgano competente en materia deportiva de la Junta de Castilla y León.
Art. 5º.- La Junta Directiva podrá acordar la creación de tantas secciones deportivas como apruebe la Asamblea General. Para tomar parte en las competiciones de las respectivas Federaciones, deberán adscribirse a las mismas, siéndoles de aplicación del Estatuto, Reglamento y demás disposiciones de éstas.
Art. 6º.- El domicilio social se fija en la C/ Pasión,3, C.P. 05600 de la localidad de El Barco de Ávila, Provincia de Ávila debiendo, en caso de variación, dar cuenta a la Junta de Castilla y León.
Art. 7º.- El ámbito de actuación del Club de MONTAÑA AZAGAYA-GREDOS es el Territorio Nacional, en donde tiene fijado su domicilio y a la cual se circunscribe sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito deportivo superior.
Capítulo 2.- DE LOS SOCIOS
Sección Primera: De la adquisición y pérdida de la condición de socio.
Art. 8º.- Para ser admitido como socio será necesario:
- a) Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva.
- b) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, si existiera.
- c) La Asamblea General podrá establecer las condiciones generales para la admisión, comunicándose las mismas a la Junta a efectos de publicidad.
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Art. 9º.- La condición de socio se pierde:
- a) Por voluntad propia.
- b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas.
- c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del interesado que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
- d) Por cualquiera otra causa establecida en la legislación vigente.
- Sección Segunda: De los derechos y deberes.
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Art. 10 º.- El número de socios será ilimitado. La Asamblea General podrá suspender, sin embargo, la admisión temporal de nuevos socios, cuando la falta de espacio o de capacidad de las instalaciones así lo aconseje.
Art. 11º.- El Club se compondrá de las siguientes clases de socios: de honor, de número y eventuales.
- a) Serán socios de honor, aquellas personas a quienes la Junta Directiva confiera, por su relevantes méritos, esta distinción. Tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales del Club.
- b) Serán socios de número todas aquellas personas con capacidad de obrar que, previa solicitud, sean admitidos por la Junta Directiva y satisfagan la cuota social establecida.
- c) Serán socios eventuales los que circunstancialmente participen en las actividades del Club y satisfagan las cuotas que se establezcan.
- d) Cualquier otra modalidad que se acuerde.
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Art. 12º.- Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
- a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos del Club.
- b) Exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en la legislación deportiva vigente a las disposiciones estatutarias específicas y normas legalmente aprobadas por la Junta Directiva y Reglamento de Régimen Interior.
- c) Separarse libremente del Club.
- d) Conocer sus actividades y examinar su documentación.
- e) Ser elector y elegible a los órganos de representación y gobierno del Club, siempre que haya cumplido 16 años para ser elector y 18 años para elegible, y tengan plena capacidad de obrar.
- f) Para que el socio del Club pueda ejercitar sus derechos como elegible, debe estar inscrito en el censo del mismo, al menos con un año de antigüedad ininterrumpida. En consecuencia, al inscribirse una persona en el Club, se hará la advertencia formal de que no se adquieren aquellos derechos de elegibilidad hasta que transcurra dicho tiempo.
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Art. 13º.- Se establece el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art. 14º.- Son obligaciones de los socios de número, además de los que se desprenden del presente Estatuto y Reglamentos que lo desarrollen, el acatamiento a los mismos y a los acuerdos que legalmente adopten sus órganos de gobierno, así como la difusión de la práctica de actividades físico deportiva, que constituyen el objeto social, y abonar las cuotas establecidas.
Capítulo 3.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN y ADMINISTRACIÓN
Art. 15º.- El Club estará regido por los siguientes órganos de Gobierno:
- a) La Asamblea General.
- b) La Junta Directiva.
- c) La Presidencia.
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LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16º.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club, y estará integrada por todos los socios de número.
Si el número de integrantes no excediera de dos mil, podrán intervenir directamente todos los socios de número.
Si se sobrepasa dicha cifra, la participación en la Asamblea se hará por el procedimiento de compromisarios, eligiéndose por sufragio igual, libre, directo y secreto, treinta y tres representantes por unidad de millar o fracción.
Los socios candidatos deberán ser presentados con quince días de antelación a la fecha de la elección, acompañándose la expresa aceptación de tales candidatos.
Si el número de candidatos no llegare a la cifra de treinta y tres por millar, la diferencia existente será subsanada por el sistema de turno rotatorio por sorteo entre los socios.
La duración del mandato de los socios compromisarios será de cuatro años y no podrán ser elegidos para el siguiente período cuatrienal.
SECCIÓN 1ª: De su funcionamiento y convocatoria.
Art. 17º.- Corresponde a la Asamblea General:
- a) Elegir la Junta Directiva mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
- b) Aprobar, si procede, la memoria y la liquidación del ejercicio anual, el balance y rendición de cuentas, así como el presupuesto de ingresos y gastos.
- c) Conocer, discutir y aprobar, en sus caso, las propuestas de la Junta Directiva.
- d) Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios, y que deberán ir firmadas, como mínimo, por el cinco por ciento de los mismos y presentadas con siete días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea
- e) Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados.
- f) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior del Club, y las modificaciones de los mismos, así como las del presente Estatuto.
- g) Autorizar la enajenación de los bienes del Club, la toma de dinero a préstamo y la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda.
- h) Crear servicios en beneficio de los asociados.
- Los apartados e), f) y g) serán competencia de Asamblea General Extraordinaria.
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Art. 18º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ellas más de la mitad de sus miembros. Se procederá a una segunda convocatoria, cuya constitución será válida siempre que hubiera seis o más socios.
Entre cada una de las convocatorias deberá mediar treinta minutos.
Art. 19º.-
1.- La Asamblea General deberá ser convocada, en sesión ordinaria, al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria, cuando así lo considere la Junta Directiva o lo soliciten un mínimo del treinta por ciento de los socios miembros de la entidad.
SECCIÓN 2ª: Régimen de elección de los órganos de gobierno y representación
Art.20º.-
1.- La Junta Directiva será elegida democráticamente por todos los socios que tenga derecho, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.
LA JUNTA DIRECTIVA
1.- La Junta Directiva como órgano de gobierno del Club, ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejerce las funciones que este Estatuto le confiere. Estará formada por un número de miembros, que deberán ser socios de pleno derecho, no inferior a cinco ni superior a veinte. De los miembros elegidos, y mediante sufragio de los mismos, elegirán un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los Vocales que se estimen oportunos para el mejor funcionamiento de la misma.
2.- Una vez designados los cargos para la Junta Directiva, se notificarán a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.
Art. 22º.- En especial corresponde a la Junta Directiva:
- a) Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.
- b) Crear las comisiones o Grupos de Trabajo que se considere necesarias.
- c) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar y fomentar todas las actividades deportivas del Club.
- d) Formular el inventario, memoria y presupuesto anual que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.
- e) Proponer la reforma del Reglamento de Régimen Interior, fijar las normas para el uso de las instalaciones y tarifas correspondientes.
- f) Mantener el orden y la disciplina en el Club, y velar por el comportamiento deportivo en los encuentros y competiciones en los que participe.
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Art. 23º.- La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición del cincuenta por ciento de los miembros de la misma.
Art. 24º.- La Junta Directiva también quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa, y sea así acordado por todos.
Art. 25º.- El Secretario cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa del Club y llevará el libro de Registro de Asociados y Libros de Actas, así como otros que fueran de su competencia.
Art. 26º.- El Tesorero es el depositario del Club, llevará los libros de contabilidad, firmará los recibos, autorizará los pagos y efectuará los mismos con la firma mancomunada del Presidente. Durante el primer mes del año, formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de todos los asociados.
LA PRESIDENCIA
Art. 27º- La Presidencia es el órgano ejecutivo del Club, ostenta su representación legal, convoca y preside la Asamblea General y la Junta Directiva y ejecuta sus acuerdos, pudiendo decidir con voto de calidad en caso de empate.
Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o persona interpuesta.
Capítulo 4.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS
Art. 28º.-
1.- La responsabilidad de los directivos del Club se extiende a los acuerdos y actos contrarios al ordenamiento jurídico general, a las disposiciones contenidas en la legislación deportiva del Estado y en la de la Comunidad Autónoma, al incumplimiento de las normas federativas y al de las prescripciones del presente Estatuto y a su Reglamento de desarrollo.
1.- La demanda sobre la exigencia de responsabilidades, será interpuesta, individual o colectivamente, ante la Federación Deportiva del deporte correspondiente al de la comisión de la falta, todo ello, sin perjucio de la capacidad para someter a la Presidencia a la moción de censura establecida en el presente Estatuto.
Capítulo 5.- DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL
Art.30º.- Integra el régimen documental y contable del Club entre otros:
- a) El libro de Registro de Socios, en el que deberá constar su nombre y apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad, domicilio y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el Club. El libro de Registro de Socios también especificará las fechas de altas y bajas, y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
- b) Los libros de actas consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y Secretario.
- c) Los libros de contabilidad, en los que figuran tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos del Club debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.
- d) El balance de la situación y las cuentas de sus ingresos y gastos que el Club deberá formalizar durante el primer mes de cada año y que pondrá en conocimiento de todos los socios.
- f) Todos aquellos auxiliares que se consideren oportunos por la Asamblea para un mejor desenvolvimiento de los fines del Club.
Capítulo 6.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 31º.- El presente Estatuto será desarrollado por un Reglamento de Régimen Interior, en el que se incluirá el Régimen Disciplinario que tipificará las faltas y sanciones aplicables a los socios y que concordará con las disposiciones federativas del deporte correspondiente y con lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 28 de marzo.
Capítulo 7.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
Art. 32º.-
1.- En el momento de creación de este Club Deportivo, el patrimonio fundacional es nulo y no dispone de instalaciones y locales propios.
2.- En el futuro el patrimonio estará integrado por:
- a) Las aportaciones económicas de los socios, que apruebe la Asamblea general, conforme a las normas establecidas en el Reglamento Interior.
- b) Las donaciones o subvenciones que reciba
- c) Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la entidad.
- d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
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Art. 33º.-
1.- Queda expresamente excluido como fin del Club el ánimo de lucro.
2.- La totalidad de sus ingresos y beneficios deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos por competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los socios. Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Castilla y León, el control de los gastos imputables a esos fondos corresponde a ésta, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado.
Art. 34º.-
1.- El club podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte de la cuota patrimonial siempre que cumpla los siguientes requisitos:
- a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.
- b) Que dichos actos no comprometan de modo irremediable al patrimonio del Club o a la actividad físico-deportiva que constituye su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, el oportuno dictamen económico-actuarial, siempre que lo soliciten, al menos, un cinco por ciento de los asociados.
- c) Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual del Club o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, requerirá la aprobación de la Junta de Castilla y León.
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2.- El producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren, deberá invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejoras de bienes de la misma naturaleza.
Art. 35º.- Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial que emita el Club serán nominativos.
Los títulos se inscribirán en un libro que se llevará al efecto y en el cuál se anotarán las sucesivas transferencias.
En los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.
Art. 36º.-
1.- Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por socios, y su posesión no conferirá derecho alguno especial, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.
2.- Así mismo, los títulos de parte alícuota patrimonial podrán ser suscritos por los socios. La condición de socio no está limitada a quienes se encuentren en posesión de tales títulos, y no se conferirá a sus poseedores derecho especial. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
3.- Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que en cada caso, establezca la Asamblea General.
Capítulo 8.- DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
Art. 37º.- El presente Estatuto y el Reglamento sólo podrán ser modificados en la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de dos tercios de los socios de número asistentes. En caso de que la modificación o reforma sea a consecuencia de disposiciones de los órganos superiores deportivos, queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de aplicación que refrendará la Asamblea en la primera reunión que celebre. Cualquier modificación estatutaria deberá ser ratificada por el órgano competente de la Junta de Castilla y León.
Capítulo 9.- DE LAS CAUSAS DE ELEGIBILIDAD Y CESE DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 38º.-
1.- Para ser Presidente del Club se tendrá en cuenta las condiciones establecidas, con carácter general, para los Presidentes de las Federaciones Deportivas de Castilla y León, que se contienen en la Ley 2/2003 de 28 de marzo.
2.- El Presidente y los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus funciones por:
- a) Dimisión presentada a la Junta Directiva.
- b) Muerte o incapacidad por enfermedad grave.
- c) Inhabilitación por sentencia judicial firme o sanción deportiva.
- d) Aprobación de moción de censura.
- e) Expiración del mandato para los que fueron elegidos.
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Producido el hecho referido al Presidente en los apartados a), b) y c) del punto anterior, la Junta Directiva propondrá otro Presidente de entre los constituyentes de dicha junta.
3.- La Moción de Censura al Presidente se efectuará con arreglo a lo determinado en el Estatuto de la Federación Castellano-Leonesa del deporte principal que figura en el presente Estatuto.
Capítulo 10.- DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Art. 39º.-
1.- Como órgano de control de ejecución del presupuesto y revisión del estado de cuentas del Club, existirá una Comisión Revisora de Cuentas que estará formada por un número impar de socios, que no pertenezcan a la Junta Directiva, elegido o elegidos entre sus miembros por la Asamblea General, en sesión ordinaria.
2.- La duración de su mandato, será el comprendido entre el período que medie desde la Asamblea General que les eligió y a la que deben informar, teniendo, durante este período, libre acceso a todos los documentos de contenido económico del Club.
3.- Para conocimiento de la Asamblea General, la Comisión Revisora de Cuentas presentará su informe ante la Junta Directiva diez días antes de la celebración de la misma.
Capítulo 11.- DE LA DISOLUCIÓN DEL CLUB Y DESTINO DE SUS BIENES
Art. 40º.-
1.- El Club se disolverá por:
- a) Voluntad expresa de los socios constituidos en Asamblea General.
- b) Sentencia judicial que lo ordene.
- c) Los que determinen las disposiciones legales.
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2.- Por lo que se refiere al apartado a), la propuesta de disolución podrá ser efectuada por la Junta Directiva en acuerdo adoptado por unanimidad de todos sus miembros, o por solicitud dirigida al Presidente del Club de, al menos, la tercera parte de los socios de número con derecho a voto.
3.- Producida alguna de estas causas, en el plazo máximo de un mes, se procederá por el Presidente, a la convocatoria de una Asamblea General, con este único objeto. El quórum necesario para la constitución de ésta, será el que permita tomar acuerdos por mayoría de dos tercios de la totalidad de los socios de número con derecho a voto, sin que pueda excederse de dos convocatorias con un intervalo de media hora entre cada una de ellas. En el caso de que no pudiera constituirse la Asamblea por falta de quórum, se procederá por el Presidente a convocar de nuevo, la Asamblea General, a celebrar antes de los siete días naturales siguientes.
4.- Se podrá constituir dicha asamblea con cualquier número de socios presentes.
Constituida la Asamblea General, el Presidente del Club o el primer firmante de la propuesta, según el caso, expondrá los motivos de la solicitud de disolución, que será sometida a debate. Cerrado éste, se procederá a votar la propuesta, siendo necesario para su aprobación el voto favorable por mayoría cualificada de los presentes.
5.- Si el acuerdo fuera favorable, se procederá a la elección de la Comisión Liquidadora, que determinará el destino de los bienes resultantes, siendo en todos los casos los beneficiarios entidades públicas o privadas que realicen actividades físico-deportivas o tengan otros fines análogos de carácter deportivo.
Art. 41º.- Dicha disolución se comunicará a la Junta de Castilla y León para que proceda a la anulación de los actos en los que tenga competencia. Igualmente se pondrá en conocimiento de la misma el destino de los bienes resultantes a los efectos oportunos.