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Art. 1º.- El Club de MONTAÑA AZAGAYA-GREDOS es una Asociación privada, con personalidad jurídica y capacidad de obrar que tiene por objeto exclusivo el fomento y práctica de las actividades físico-deportivas, sin ánimo de lucro.
Art. 2º.- El Club se acoge al amparo de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León y a cuanto se dispone en la restante legislación deportiva vigente; se constituye con arreglo a las mismas y se regirá por lo dispuesto en el presente Estatuto.
Art. 3º.- Son fines del Club:
a) Desarrollar actividades físico deportivas.
b) Fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico y del deporte en general, especialmente por la juventud.
c) Formar deportivamente, en la etapa inicial a sus asociados.
d) Protección y fomento hacia el medio natural
Art.4º.- El Club practicará como deporte principal el MONTAÑISMO y someterá el presente Estatuto a la ratificación del órgano competente en materia deportiva de la Junta de Castilla y León.
Art. 5º.- La Junta Directiva podrá acordar la creación de tantas secciones deportivas como apruebe la Asamblea General. Para tomar parte en las competiciones de las respectivas Federaciones, deberán adscribirse a las mismas, siéndoles de aplicación del Estatuto, Reglamento y demás disposiciones de éstas.
Art. 6º.- El domicilio social se fija en la C/ Pasión,3, C.P. 05600 de la localidad de El Barco de Ávila, Provincia de Ávila debiendo, en caso de variación, dar cuenta a la Junta de Castilla y León.
Art. 7º.- El ámbito de actuación del Club de MONTAÑA AZAGAYA-GREDOS es el Territorio Nacional, en donde tiene fijado su domicilio y a la cual se circunscribe sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito deportivo superior.
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